A los empleados de carrera que ingresan a la nueva planta de personal no pueden exigírseles requisitos diferentes a los que demostraron para acceder al cargo (11:01 a.m.)
15 de Julio de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que a los empleados de carrera que ingresan o son incorporados en la nueva planta de personal no pueden exigírseles requisitos distintos a los que ya habían demostrado para desempeñar el empleo de carrera. Este es un mandato que consagra el artículo 40 de la Ley 443 de 1998, aclaró. De esta forma, ordenó la incorporación de una persona a quien le fue suprimido el cargo que desempeñaba. Las funciones de este empleo fueron asignadas a otro funcionario que vincularon en provisionalidad. En esa medida, concluyó que se le desconocieron sus derechos de carrera (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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