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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las normas y obligaciones ambientales no son negociables: Consejo de Estado (2:28 p.m.)

21 de Agosto de 2013

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Nota:
90691
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que las estipulaciones privadas que exoneran de la gestión de licencias ambientales al operador de un contrato de concesión no son oponibles a la administración. A juicio del alto tribunal, las obligaciones ambientales no son negociables, así en el contrato se pacte que la solicitud de concesión de aguas y el permiso de vertimientos debía ser asumido por el dueño del predio o por el municipio, como propietario de la industria. Según la sentencia, en materia de concesiones y licencias ambientales, debe darse aplicación preferente al artículo 25 de la Ley 142 de 1994, pues resulta razonable que el operador directo del servicio y titular de la concesión sea el llamado a responder frente a eventuales situaciones que requieran mitigación, compensación o corrección de eventos que amenacen o causen deterioro al ambiente, con ocasión de la actividad desarrollada (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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