Labor productiva de la mujer puede ser considerada al momento de reconocer perjuicios materiales por daños ocasionados por la administración (12:30 p.m.)
26 de Mayo de 2010
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Nota:
66414
El Consejo de Estado señaló que al momento de reconocer y cuantificar las indemnizaciones de perjuicios por los daños causados por falla en el servicio de la administración se debe tener en cuenta la labor productiva de la mujer. En reciente decisión, la Sección Tercera reconoció la indemnización de perjuicios materiales solicitados a favor de la madre de una menor que resultó lesionada dentro de un centro hospitalario, porque debió renunciar a su trabajo para dedicarse exclusivamente a atenderla. Según la corporación, negar el reconocimiento llevaría a desconocer los principios de dignidad humana y de protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, pues se desecharían las normas constitucionales que prohíben la discriminación de la mujer y que disponen su especial protección (C. P. Mauricio Fajardo).
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