La desviación del poder se configura por la falta de razones para desvincular a un funcionario competente (3:46 p.m.)
24 de Agosto de 2011
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Nota:
76089
El Consejo de Estado reiteró que “la desviación de poder es un cargo de naturaleza subjetiva y pertenece al fuero interno del nominador; por tanto, para desentrañar su voluntad sería necesario involucrarse en la mente de este y establecer cuáles son los fines o propósitos buscados con la decisión; por ello, es menester utilizar cuidadosamente la prueba indiciaria”. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al declarar la nulidad del acto de insubsistencia del director de fiscalías del Cauca, por acreditarse la desviación de poder ante la falta de razones para desvincularlo, pues tiene una “excelente hoja de vida, es buen funcionario y posee experiencia en la institución y en el cargo”. La Sala señaló que no es razonable que esta persona resulte inconveniente para la administración o que no ofrezca las garantías en la dirección de la seccional, especialmente, para culminar con una investigación penal seguida contra un alto dignatario municipal. Además, la administración no desvirtuó la capacidad ni las calidades de su exfuncionario, ni explicó las razones por las que prescindió de una persona idónea (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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