13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La Comisión Nacional de Televisión debe garantizar la participación ciudadana dentro del procedimiento para adoptar actos de carácter general (12:15 p.m.)

12 de Mayo de 2010

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Nota:
66098
El Consejo de Estado señaló que la circular 11 del 2005, expedida por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), en la que se informa a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción cableada la nueva tarifa que se cobraría por concepto de compensación, tenía como fundamento la tarifa prevista en el artículo 36 del Acuerdo 14 de 1997 de la Cntv. El consejo encontró que aunque la norma con que se había derogado el Acuerdo 14 fue suspendida provisionalmente, el acuerdo continuaba derogado y no podía revivirse la tarifa que allí se establecía. Por esa misma razón, señaló que la circular era un verdadero acto administrativo de carácter general y declaró su nulidad. Según el alto tribunal, no se cumplió el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, pues se omitió cumplir el deber de divulgación y el de garantía de la participación ciudadana para entrar a la etapa de decisión dentro del procedimiento de adopción de actos de carácter general. La corporación destacó la importancia de la garantía de la participación ciudadana en la construcción de actos administrativos como una forma de garantizar el principio democrático (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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