La acción de nulidad contractual no puede ser un mecanismo para evadir el correcto ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (2:48 p.m.)
26 de Abril de 2010
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Nota:
66026
El Consejo de Estado conoció una acción de controversias contractuales interpuesta en abril de 1994, en la que se pedía la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación, como causal a su vez de la nulidad absoluta del contrato estatal celebrado con la administración, y, en consecuencia, solicitaba una nueva adjudicación y la condena en perjuicios. Para el alto tribunal, como la demanda fue presentada en vigencia de la Ley 80 de 1993, el mecanismo idóneo para obtener el restablecimiento del derecho violado con el acto de adjudicación era la acción de nulidad y restablecimiento, acción que caducaba al término de cuatro meses. La corporación explicó que, de acuerdo con la Ley 80, se podía intentar la acción contractual de nulidad absoluta, que tiene una caducidad de dos años, en la que se pide la nulidad del contrato por la ilegalidad del acto que le sirvió de fundamento. Sin embargo, precisó que esa acumulación de pretensiones no puede desconocer las normas procesales y las de orden público que señalan los términos de caducidad. En otras palabras, no es válido alegar la nulidad absoluta del contrato por un acto precedente que considera ilegal, pero que no fue demandado en tiempo, pues con ello se evade el correcto ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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