Inspección del Ministerio Público a los establecimientos de reclusión no se restringe a una visita mensual (2:14 p.m.)
07 de Junio de 2011
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Nota:
73958
La expresión “visitas mensuales”, referidas a las inspecciones que deben hacer la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y los personeros municipales distritales a los establecimientos de reclusión para verificar el estado de los mismos y de la población reclusa, no se refiere a un límite máximo de visitas al mes, sino que podría ser interpretada como el mínimo de visitas. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicha expresión, contenida en el Decreto 2636 del 2004. La alocución “visitas mensuales” debe entenderse como la facultad de realizar varias visitas dentro de un mes, sentido acorde con las funciones que competen al Ministerio Público en la vigilancia y tutela de los derechos de las personas privadas de la libertad, señaló la sala en su decisión (M. P. Juan Carlos Henao).
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