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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Gobierno modifica equivalencia para reposición de vehículos de carga (10:15 a.m.)

19 de Diciembre de 2013

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Nota:
93766
El Ministerio de Transporte modificó el Decreto 2085 del 2008, el cual aprobó la regulación sobre ingreso de vehículos al servicio de transporte de carga. El Decreto 2944 indica que el ingreso de vehículos rígidos tales como volquetas, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos, blindados para el transporte de valores, grúas aéreas y de sostenimiento de redes, equipos de succión para limpieza de alcantarillas, equipos irrigadores de agua y de asfaltos, equipos de lavado y succión, de saneamiento ambiental, carrotaller, equipos de riego, de minería, de bomberos, especiales del sector petrolero y autobombas de concreto estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio. También estableció un mecanismo de equivalencia para permitir y promover la reposición de vehículos de carga, de forma tal que se incentive la transformación hacia una flota que brinde mejores condiciones de competitividad en los diferentes corredores de transporte por carretera. Se definió una tabla de equivalencia para aplicar en caso de que el vehículo a ingresar sea de configuración superior al que se va a reponer.

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