Existencia de antecedentes penales o disciplinarios no siempre obliga a la separación de los cargos de defensor y comisario de familia (11:39 a.m.)
23 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
65494
A solicitud del Ministro de la Protección Social, la Sala de Consulta y Servicio Civil complementó el Concepto 1915 del 2008, sobre el requisito de ausencia de antecedentes penales o disciplinarios para ser defensor o comisario de familia. La ausencia de antecedentes se refiere a hechos o circunstancias existentes con anterioridad a la posesión en el cargo, y no cuando la persona está desempeñándolo, por lo que no se puede extender como requisito para la permanencia en el cargo. Sin embargo, la sala aclaró que si la sanción penal o disciplinaria había sido impuesta antes de la posesión, pero no fue registrada, esta es una causal de inhabilidad (Ley 190 de 1995, art. 5). Lo mismo ocurre si la sanción se origina en hechos ocurridos en el desempeño del cargo de defensor o comisario de familia, situación en la que se debe retirar del cargo (C. P. Gustavo Aponte Santos).
Opina, Comenta