Establecimientos de venta y consumo de licor deberán implementar plan de consumo responsable (3:50 p.m.)
09 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93389
El Ministerio de Transporte expidió un decreto para reglamentar aspectos de la Ley 1503 del 2011 (Ley de Educación en Seguridad Vial), para indicar las funciones que le corresponden al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de acciones en materia de educación vial. Así mismo, regula lo referente al plan estratégico de consumo responsable de alcohol y la adopción del mismo por parte de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, el cual deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: diagnostico, líneas de acción, trabajo interinstitucional y seguimiento y evaluación. Los establecimientos tendrán seis meses para comunicar por escrito el plan elaborado a la secretaría distrital o territorial de salud, según corresponda, las cuales verificarán la ejecución de las medidas, a través de visitas que serán efectuadas por lo menos una vez al año. Además, la norma regula la implementación de planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Por último, el ministerio agrega que en un plazo de un año diseñará y pondrá en funcionamiento el portal de la seguridad vial.
Opina, Comenta