Entidades en liquidación no están obligadas a mantener relaciones laborales durante todo el tiempo que dura el proceso (4:38 p.m.)
16 de Febrero de 2010
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Nota:
64600
La Corte Constitucional oficializó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 8 de la Ley 1105 del 2006, que establece la duración y permanencia de las relaciones laborales, en entidades en proceso liquidatorio, al término previsto para la liquidación de la compañía, y no al tiempo que real y efectivamente dure el proceso. Según la sala, esta norma establece una salvaguarda para los derechos de los trabajadores, pues el retiro se debe sujetar al régimen jurídico propio de su vinculación y su estatus, y esta protección cobija a las personas beneficiarias del denominado retén social, por lo que su retiro se debe efectuar con sujeción al estatuto jurídico especial aplicable. Añadió que la supresión paulatina de cargos, en atención a las necesidades que impone la naturaleza y características del proceso de liquidación, constituye una decisión inherente a esa situación jurídico – administrativa, y una potestad legítima del liquidador (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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