Enajenación de bienes de entidades públicas a CISA no configura daño patrimonial (5:08 p.m.)
19 de Febrero de 2010
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Nota:
64504
El Consejo de Estado reiteró que el daño patrimonial al Estado consiste en una lesión de los recursos públicos, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o de los intereses de la Nación, por una mala gestión fiscal, fenómeno que sucede en el caso del pago de multas, sanciones e intereses de mora, de una entidad pública a otra. Señaló además que la Central de Inversiones S.A. (CISA), como sociedad de economía mixta sujeta al régimen del derecho privado, está habilitada para adquirir toda clase de bienes que sean de propiedad de entidades públicas de cualquier nivel. Así las cosas, la Sala de Consulta y Servicio Civil aclaró que la enajenación de bienes de entidades públicas a CISA no configura un daño patrimonial al Estado si se hace según el procedimiento legal (C. P. Gustavo Aponte Santos).
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