Elección de personeros requiere en todos los casos de concurso público de méritos previo: Consejo de Estado (2:36 p.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
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Un concepto reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado comenzó explicando que el Contralor de Bogotá que culminó su periodo institucional el pasado 14 de febrero del 2016 no podía ser elegido como Personero Distrital para el periodo 2015-2020, por encontrarse en una causal de inelegibilidad, prevista en el último inciso del artículo 272 de la Constitución Política. Por otro lado, el pronunciamiento sostuvo que la elección de personeros requiere en todos los casos de un concurso público de méritos previo. En consecuencia, los concejos municipales o distritales no pueden omitir en ningún caso ese procedimiento para reelegir de manera directa a los personeros. Finalmente, aclaró que los personeros municipales pueden participar en igualdad de condiciones con los demás interesados en el concurso público que se adelante para conseguir su remplazo, incluso en el mismo lugar donde han ejercido su cargo. Vale la pena recordar que el Concejo de Bogotá eligió hace unos meses a Carmen Teresa Castañeda como nueva personera de la ciudad, luego de ocupar el primer lugar en el concurso público de méritos establecido por la Ley 1551 del 2012 (C.P. Edgar González López).
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