El Contralor General de la República debe contar con el concepto del comité directivo de la entidad para sectorizar a los sujetos de control fiscal (4:46 p.m.)
04 de Junio de 2010
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Nota:
66781
El Consejo de Estado explicó que la sectorización de los sujetos de control fiscal, consistente en asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas según el ámbito en el que desarrollen actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades, es competencia del Contralor General de la República, previo concepto del comité directivo de la Contraloría. De otra parte, señaló que la función fiscalizadora de la entidad tiene por objeto verificar el manejo adecuado de los recursos públicos, sean administrados por entidades públicas o privadas, incluidas aquellas que soportan procesos de liquidación. Con estos argumentos, la Sección Primera advirtió que aunque la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero estaba en liquidación podía ser objeto de control fiscal y negó la nulidad de una resolución del contralor en la que se establecía la sectorización de los sujetos de control fiscal (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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