Derechos otorgados al empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo no vulneran la igualdad de trato frente a los demás servidores públicos (3:37 p.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
66749
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión carrera administrativa, contenida en el artículo 44 de la Ley 909 del 2004, que reconoce derechos a los empleados de carrera en caso de supresión del cargo por liquidación, reestructuración o fusión de entidades, pues no constituyen una diferencia de trato injustificada y por tanto no vulnera el derecho a la igualdad. La sala señaló que el propósito de la norma es lograr que la función pública se ejerza de manera eficiente, y recordó que el derecho a la estabilidad laboral de los empleados de carrera no es absoluto. Explicó que aunque todos los vinculados con la administración son funcionarios, los inscritos en el régimen de carrera han sido sometidos a un estricto mecanismo de selección sustentado en el mérito y en el concurso, mientras los demás empleados o servidores no lo han hecho. Para la sala, esta disposición no desprotege a los empleados públicos que ejercen de manera provisional un cargo de carrera, pues estos no se encuentran en la misma situación en la que se hallan los empleados públicos inscritos (M. P. Mauricio González Cuervo).
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