Corte respaldó norma que permite a Fogafín dar contragarantía a guardadores de escasos recursos que no pueden garantizar actuaciones de sus pupilos (11:01 a.m.)
03 de Agosto de 2011
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Nota:
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La obligación a cargo de Fogafín de establecer como medida de protección de las personas con discapacidad mental una contragarantía para respaldar al guardador que carezca de capacidad económica está ajustada a la ley y no sobrepasa las competencias de la entidad. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la Ley 1306 del 2009, que fija la obligación de constituir un régimen de representación legal de los incapaces emancipados. La Sala explicó que aunque un juez designe un guardador carente de capacidad económica para otorgar caución a través de una póliza o de una hipoteca, o una prenda, para responder al pupilo por sus acciones, no por ello se debe impedir la medida que es conveniente para el menor, por lo que el Estado debe asumir el otorgamiento de esa contragarantía en beneficio de los derechos e intereses del pupilo. Los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra salvaron parcialmente su voto por estimar que la sala debió inhibirse de pronunciamiento alguno, pues se superó el plazo de caducidad de la acción fijado en el artículo 242 de la Constitución (M. P. Mauricio González).
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