Corte reiteró que la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos sancionatorios (11:48 a.m.)
29 de Abril de 2010
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Nota:
65933
La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela es improcedente cuando se utiliza para controvertir actos administrativos de carácter sancionatorio. Por tal razón, la Sala Cuarta de Revisión revocó una decisión del Consejo Superior de la Judicatura y negó la acción interpuesta por el ex presidente del Concejo de Cartagena, Adolfo Raad, sancionado por la procuraduría delegada con destitución del cargo e inhabilidad. Según la corporación, el accionante contaba con otra vía judicial de defensa de sus derechos como era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y la interposición de la tutela solo pretendía duplicar las opciones judiciales. Añadió que el actor no se encuentra frente a un perjuicio irremediable ni existió violación al debido proceso, por cuanto no se advirtió la existencia de ninguna causal de procedibilidad de la acción de tutela (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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