Corte Constitucional propone un cambio de jurisprudencia sobre la forma de interpretar el régimen pensional especial de los congresistas y magistrados de altas cortes (5:15 p.m.)
24 de Julio de 2012
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Nota:
82020
La Sala Séptima de Revisión le propuso a la Sala Plena de la Corte Constitucional un cambio de jurisprudencia sobre la forma de interpretar el régimen pensional especial de los congresistas, que es el mismo que se aplica, por expresa disposición legal, a los magistrados de las altas cortes y a otros funcionarios. En ese sentido enlistó cuatro aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar la viabilidad de estas pensiones, especialmente si se trata de privilegios que brinda el régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993. La propuesta indica que, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 del 2005, ninguna pensión puede superar los 25 salarios mínimos; que debe replantantearse la tesis consistente en que se pueda ser beneficiario del régimen especial de congresistas y magistrados, aún cuando no se tuviera esa calidad el 1° de abril de 1994; que es necesario reconsiderar que el principio de favorabilidad permita aplicar otros regímenes que le eran ajenos a la entrada en vigencia de la Ley 100; y, por último, que debe examinarse la forma de aplicar regímenes que se han mantenido vigentes con el régimen de transición, principalmente en el tema de factores salariales. De esta forma, la corporación negó una tutela interpuesta por el Instituto de Seguros Sociales contra un fallo que concedió una pensión a la exmagistrada del Consejo Nacional Electoral Adelina Covo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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