Consejo de Estado reitera cuándo es procedente la acción de reparación para obtener indemnización por perjuicios (10:02 a.m.)
04 de Junio de 2010
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Nota:
66795
Aunque la acción de reparación directa es la idónea para obtener la indemnización de los perjuicios causados por una operación administrativa, para que esta proceda es necesario que tal operación constituya la fuente directa del daño. El Consejo de Estado señaló que si el perjuicio fue causado por el acto que ejecuta la operación administrativa entonces la acción procedente para pretender una indemnización pasa a ser la de nulidad y restablecimiento del derecho. Así lo explicó la Sección Tercera al declararse inhibida para conocer de fondo sobre una acción de reparación directa, por no escoger apropiadamente la acción (C. P. Ruth Stella Correa).
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