Consejo de Estado recuerda cuándo la administración puede retener las cesantías de los servidores (10:32 a.m.)
12 de Abril de 2011
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Nota:
72869
El Consejo de Estado recordó que el Decreto 2172 de 1999 estableció la retención de las cesantías del servidor como forma de proteger a la administración cuando la conducta del funcionario afecta el erario. Por ello, la administración puede retener estas acreencias no solo cuando el servidor es destituido como consecuencia de un proceso disciplinario, sino también cuando existan serios elementos de juicio derivados de la conducta del funcionario que lleven objetivamente a concluir que se pudo haber cometido alguno de los delitos contra la administración pública. En el fallo, se señaló que, por regla general, cuando la administración no se pronuncie o se pronuncie tardíamente frente a la solicitud de pago del auxilio de cesantía se debe aplicar la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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