Consejo de Estado recuerda cómo se estudia la responsabilidad por daños causados en riesgos derivados de la profesión militar (4:21 p.m.)
28 de Junio de 2012
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Nota:
81951
Los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares, los agentes de policía o detectives del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), no comprometen la responsabilidad del Estado, pues se producen en la relación laboral que los vincula y, por tanto, se cubren con la indemnización establecida legalmente para ello. Así lo recordó el Consejo de Estado al indicar que solo hay lugar a la responsabilidad patrimonial, por vía de la acción de reparación directa, cuando esos daños surjan por una falla del servicio o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deben afrontar sus demás compañeros, o estos se causen con un arma de dotación oficial. De otra parte, reiteró que el régimen de responsabilidad frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio es diferente al que se aplica a quienes voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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