Consejo de Estado recordó que el concierto para delinquir es una conducta penal y no es causal de pérdida de investidura si no media una sentencia al respecto (11:10 a.m.)
20 de Octubre de 2011
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Nota:
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Si un Congresista incurre en la conducta de concertarse para promover grupos armados al margen de la ley, comete una infracción de carácter penal y, según el artículo 186 de la Constitución, su conocimiento le corresponde en forma privativa a la Corte Suprema de Justicia. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura del exsenador Javier Cáceres. La corporación dijo que no podía decretar la pérdida de la investidura del congresista incurso en esa conducta, si antes no se ha dictado y se encuentra ejecutoriada la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha debido conocer de los hechos y establecer la responsabilidad del caso. Respecto a la causal de pérdida de investidura de gestión de negocios, alegada por los demandantes, la Sala recordó que esta se aplica solo cuando la gestión se realiza ante entidades públicas o ante personas que administren tributos, calidad que no reúnen los grupos paramilitares (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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