Aunque las vacantes sean generadas definitivamente por jubilación o pensión de vejez de su titular no pueden ser provistas en época preelectoral (8:00 a.m.)
23 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64469
Según las restricciones que impone la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), la causal de retiro del servicio por obtención de la pensión de vejez no permite llenar la vacante correspondiente en periodos previos a la época electoral. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por la dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública. La Sala de Consulta y Servicio Civil reiteró que para los nombramientos solo existen excepciones con respecto a algunos servicios públicos que no admiten postergar la atención de sus necesidades de personal (C. P. William Zambrano Cetina).
Opina, Comenta