Actos de terrorismo no pueden ser siempre catalogados como hechos exclusivos de un tercero (3:20 p.m.)
26 de Agosto de 2011
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Nota:
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“Considerar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del mal llamado nexo de causalidad, implicaría condenar a la impotencia a la población”, señaló el Consejo de Estado al declarar la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa – Policía Nacional y del Municipio de Medellín por las lesiones causadas a una señora en un atentado con dinamita dirigido contra un Centro de Atención Inmediata (CAI) de la ciudad. La Sección Tercera reiteró que quien tiene el deber jurídico de proteger a la población, porque tiene el monopolio legítimo de la fuerza, es el Estado, encarnado en sus fuerzas militares y de policía. Explicó que cuando un acto terrorista se dirige contra la sociedad en su conjunto, pero afecta directamente a un ciudadano o grupo de ciudadanos muy reducido, será toda la sociedad la que soporte, de forma equitativa, esa carga. Adicionalmente, en el fallo, la Sala señaló que cuando ocurra un acto terrorista, se puede aplicar la teoría del daño especial para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, por ser esta subsidiaria, sin descartar que en algunas oportunidades podrán aplicarse los otros regímenes de responsabilidad, como el riesgo excepcional o la falla en el servicio (C.P. Enrique Gil Botero).
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