Acto de la Contraloría que califica como improcedente una declaración de urgencia manifiesta no es objeto de control de legalidad (8:00 a.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68382
Los oficios de la Contraloría General de la República que señalan como improcedente una declaración de urgencia manifiesta no pasan de ser una mera apreciación jurídica que no tiene consecuencias distintas a las de servir de impulso a procedimientos administrativos de control fiscal y disciplinarios. Por lo tanto, se está ante un pronunciamiento de trámite, relacionado con funciones de control fiscal y disciplinario respecto de contratos celebrados con base en la declaratoria de urgencia manifiesta, y como tal no contiene ninguna decisión sobre el fondo del asunto. Así las cosas, no constituyen separada ni de manera conjunta un acto administrativo y no son susceptibles de control por la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al inhibirse para conocer de la solicitud de nulidad de un oficio en el que el ente de control declaró improcedente la declaración de urgencia manifiesta efectuada por el gerente de la Lotería de Santander (M. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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