Aclaran cuándo se exige el requisito de procedibilidad en acciones de nulidad electoral (12:13 p.m.)
20 de Abril de 2011
Reproducir
Nota:
72700
El Consejo de Estado aclaró que el requisito de procedibilidad de la acción electoral, que establece que el acto debe ser sometido a examen del Consejo Nacional Electoral (Constitución art. 237, par.), se exige frente a una demanda contra el acto de elección popular por causales objetivas de nulidad, pero no es aplicable a la demanda de nulidad de elección popular sustentada en causales subjetivas. Es decir, las demandas electorales contra elecciones por voto ciudadano que se funden en causales objetivas deben acreditar que los motivos de nulidad que se alegan hayan sido puestos de presente a la autoridad administrativa electoral correspondiente antes de la declaratoria de elección y que lo decidido al respecto de estas irregularidades (Código Contencioso Administrativo, artículo 223), así como sobre las reclamaciones previstas en el Código Electoral, se incluyan en la demanda, conjuntamente con el acto que declara la elección. Por otro lado, la demanda en la que se cuestiona una elección popular por censuras que atañen a la falta de calidades del elegido no le es aplicable la exigencia de haber atendido dicho requisito de procedibilidad (C. P. Susana Buitrago).
Opina, Comenta