Abogado que hace revelaciones amparadas en el secreto profesional para evitar la comisión de un delito está exonerado de responsabilidad (9:10 a.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
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La exoneración de responsabilidad disciplinaria del abogado que hace revelaciones amparadas por el secreto profesional, para evitar la comisión de un delito, constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional, recordó la Corte Constitucional. Por tal razón, el alto tribunal condicionó la exequibilidad de la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”, contenida en el artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), siempre y cuando tal conducta se ubique en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la misma ley. La Sala explicó que con esta decisión no se está desconociendo el secreto profesional, ni el carácter antijurídico de su vulneración, sino que se deja claro que para aplicar una sanción disciplinaria no es suficiente el incumplimiento del deber de respetar el secreto profesional, sino que es necesario que sea culpable y que no incurra en una causal de exclusión de la responsabilidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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