Gastos administrativos de las ARP no están exentos del GMF (10:29 a.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64031
El Consejo de Estado indicó que la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y los giros de cheques de gerencia realizados por las entidades integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales que no se destinen a la prevención, protección y atención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se encuentran sujetos al gravamen a los movimientos financieros (GMF), salvo que estén exentos por otras disposiciones legales. Por esta razón, como los gastos administrativos en que incurre la administradora de riesgos profesionales (ARP) tienen una destinación distinta a la de cumplir los objetivos del sistema, no se benefician de la exención. De esta forma, el alto tribunal negó la nulidad de una norma del Decreto 449 del 2003 que disponía esta excepción a la exención al impuesto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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