14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que determinó que el incidente de desacato debe resolverse en 10 días (11:30 a.m.)

13 de Agosto de 2014

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Nota:
62362
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el inciso 1º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y determinó que el incidente de desacato debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución, es decir, 10 días. Para el alto tribunal, esta norma no fijó un plazo determinado para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que implica una omisión legislativa relativa. En su opinión, la Carta Política, al regular que la protección de los derechos y el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos (no mayores a 10 días), aplica para resolver el trámite incidental de desacato. Finalmente, señaló que por razones de necesidad de la prueba el juez puede exceder el término, pero debe ser una justificación objetiva y razonable, agregó. Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron salvamentos de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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