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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones


Concentraciones empresariales: el caso Siemens/Alstom

20 de Marzo de 2019

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Camilo Posada Torres

Director de la Maestría en Derecho de la Empresa y de los Negocios

Universidad de la Sabana

 

La expresión “concentración” (o integración) empresarial se refiere a “la unión de dos o más empresas bajo una dirección común que se produce con el propósito de perseguir objetivos comunes y maximizar los beneficios resultantes de la unión”[1]. De lo anterior se deduce que son variados los actos jurídicos que pueden conformarla, como, por ejemplo, la adquisición de acciones, la compra de activos, la fusión y escisión de sociedades comerciales, las alianzas entre empresarios, las franquicias, la adquisición de sociedades y, en general, “toda operación que tenga como efecto que dos empresas, que participaban en un mismo mercado o en la misma cadena de valor, actúen de manera permanente, bajo un órgano único de gestión”[2].

 

Como consecuencia, las concentraciones empresariales suelen ser de dos clases[3]: las horizontales, que se caracterizan porque los empresarios que participan en ellas se encuentran dentro del mismo eslabón de la cadena de valor de un producto, y las verticales, que se identifican porque los empresarios que se integran se encuentran en diferentes eslabones de esta misma cadena.

 

Ahora bien, el principal propósito que persiguen las concentraciones empresariales en una economía de libre mercado es la eficiencia económica de los empresarios que participan en ellas. Esta eficiencia se manifiesta, por una parte, en la reducción de costos que les permita acumular mayores utilidades respecto del precio que fija el mercado para los productos y, por otra parte, en la posibilidad de permanecer en el mercado compitiendo de una mejor manera.

 

Control previo

 

Dentro de los inconvenientes que plantean las concentraciones empresariales, se resalta la cesación de la competencia entre los empresarios que participan en dichas integraciones. Por esta razón, en algunos países, incluido Colombia, se ha establecido un control previo a las integraciones empresariales que representen una amenaza a la competencia, de acuerdo con el cual los empresarios que desean integrarse deberán reportar la operación a la autoridad administrativa correspondiente, con el propósito de que sea revisada su factibilidad[4].

 

En este sentido, solo representarán una amenaza a la competencia las integraciones entre empresas de cierta envergadura y tamaño que se encuentren dentro de los criterios fijados por la ley[5] y que posean una porción relevante del mercado, porque son las que tienen la capacidad de afectarlo, disminuyendo la competencia económica en el mismo.

 

Por el contrario, las concentraciones empresariales que no se encuentren dentro de ninguno de los criterios establecidos por la Ley 1340 del 24 de julio del 2009 (art. 9) o que estén dentro de un grupo empresarial, en una situación de control o que cumpliendo alguno de los requisitos legales tienen una participación en el mercado relevante inferior al 20 %, estarán excluidas del control previo, lo que se entiende autorizadas, con la obligación de notificarlas al responsable administrativo correspondiente (Superindustria, Res. 10930, mar. 11/15).  

 

Por otra parte, la autoridad administrativa correspondiente podrá autorizar las concentraciones empresariales que impliquen un riesgo a la competencia dentro de un mercado específico, siempre que sus integrantes se comprometan a cumplir con los remedios específicos dirigidos a eliminar el efecto anticompetitivo que produciría dicha integración o a implementar las soluciones estructurales o de comportamiento en el mercado que esta les imponga para cada caso en particular (Superindustria, Res. 10930, mar. 11/15).

 

Un caso emblemático

 

El 8 de junio del 2018, la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea fue notificada del proyecto de concentración empresarial entre Siemens AG (Alemania) y Alstom S. A. (Francia), por medio del cual se proponía fusionar sus negocios de transporte ferroviario a través de una adquisición de acciones, que le permitiera a Europa competir con el gigante chino CRRC[6].

 

Posteriormente, el 13 de julio del 2018, inició una investigación para evaluar con profundidad esta fusión, por el riesgo de amenaza al mercado que ella implicaba[7]. Y el 6 de febrero del 2019, el comisario comunicó su decisión de prohibir la mencionada integración empresarial, en especial, por los negocios relacionados con la señalización ferroviaria y la fabricación de los trenes de alta velocidad (viajan a más de 300 Km/h)[8].

 

A pesar de que los empresarios reportaron a la Comisión la operación que deseaban realizar con el propósito de ser más eficientes económicamente, para competir de una mejor manera en el mercado ferroviario, esta prohibió dicha operación, por las graves consecuencias que generaría la consolidación de dicha integración, no solo para el mercado europeo, con la reducción del número de competidores, sino también para los interesados en las actividades que se fusionarían, como lo son los países europeos en los que operan los trenes de manera segura, debido a la implementación del estándar común de señalización y que están desarrollando el proceso de modernización de la señalización ferroviaria; los contribuyentes europeos que financian los proyectos de infraestructura ferroviaria, y los usuarios de los servicios de transporte ferroviario[9].

 

Además de esto, la Comisión también consideró que las salidas propuestas por estos empresarios para eliminar los efectos anticompetitivos de la integración eran insuficientes e inadecuadas, porque, al ser Siemens AG y Alstom S. A. las dos grandes empresas que lideran en el mercado europeo la señalización ferroviaria y la fabricación de trenes de alta velocidad, una concentración horizontal entre ellas (como la que se propuso) reduciría la competencia notablemente en este mercado, a tal punto que no habría ningún empresario capaz de competir con esas nuevas condiciones de mercado.

 

En todo caso, la Comisión encontró que, si bien es cierto que CRRC es una empresa muy grande en China, no era ninguna amenaza para los competidores en el mercado europeo, ya que no se ha presentado a ninguna licitación relacionada con la señalización ferroviaria ni con la fabricación de trenes de alta velocidad. 

 

A manera de conclusión, considero adecuada la decisión tomada por la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, porque, al ponderar todas las consecuencias negativas que podría llegar a causar la integración empresarial entre Siemens AG y Alstom S. A. para el mercado europeo y para los demás interesados, optó por preservar la competencia en el mercado europeo de señalización ferroviaria y de fabricación de trenes de alta velocidad, con la multiplicidad de beneficios que generará en términos de precios, de calidad de los productos, de innovación y seguridad.    

 

[1] Salomón Vaie Lustgarten. Fusión y escisión de sociedades. Bogotá, 2014, editorial Temis, pág. 14.

[2] Alfonso Miranda Londoño, Juan David Gutiérrez Rodríguez y Natalia Barrera Silva. El control de las concentraciones empresariales en Colombia. Bogotá, 2014, editoriales: Pontificia Universidad Javeriana y Grupo Editorial Ibáñez, pag. 161.

[3] Paul Nihoul. Introducción al Derecho de la Competencia. Bogotá, 2005, editorial: Universidad Externado de Colombia, págs. 108 y 109.

[4] Fernando Jiménez Valderrama. Derecho de la Competencia. Bogotá, 2019, Bogotá, editorial: Legis S.A., págs. 61-66.

[5] Integraciones empresariales, consulta realizada el 4 de marzo de 2019 en: http://www.sic.gov.co/las-integraciones-empresariales: “Que en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. [Y/o] Que al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores a los 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes”.

[6] Diario Oficial de la Unión Europea, comunicaciones e informaciones, C 208, 61° año, jun. 15/18, pág. 9.

[7] Diario Oficial de la Unión Europea, comunicaciones e informaciones, C 270, 61° año, ago. 1º/18, pág. 1.

[8] European Commission - press release. Mergers: Commission prohibits Siemens proposed acquisition of Alstom, 6 February of 2019. Disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-19-881_en.htm

[9] Idem.

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