En sede de tutela se deben ordenar todos los servicios médicos requeridos por el paciente (3:55 p.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61071
El juez de tutela debe ordenar el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del paciente cuando la entidad encargada de ello no ha actuado con diligencia y ha puesto en riesgo sus derechos fundamentales, siempre que exista claridad sobre el tratamiento a seguir a partir de lo dispuesto por el médico tratante, recuerda la Corte Constitucional. En efecto, esto ocurre porque no es posible para el juez decretar un mandato futuro e incierto, pues los fallos judiciales deben ser determinables e individualizables y, de otra parte, porque en caso de no puntualizarse la orden de tratamiento integral se estaría presumiendo la mala fe de la entidad promotora de salud en relación con el cumplimiento de sus deberes. Así las cosas, las entidades no solo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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