En prevalencia del derecho de defensa, interceptación de comunicaciones abogado - cliente deben ser descartadas (11:47 a.m.)
12 de Abril de 2017
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Nota:
54377
El ordenamiento constitucional colombiano reconoce que, dentro del contorno del derecho a la defensa, al procesado le asiste la garantía de comunicarse libre y confidencialmente con su defensor, lo cual excluye la posibilidad de extender el alcance de las intervenciones telefónicas cliente - abogado a esta esfera de comunicación, precisó la Corte Suprema de Justicia, en reciente auto. Cuando se interceptan las comunicaciones abogado - cliente o en sentido inverso, o cuando al proceso de allegan comunicaciones producto de intervenciones a las líneas empleadas por el encartado con su defensor, las mismas deben descartarse y dar prevalencia al derecho de defensa y al secreto profesional, en aplicación de la prohibición prevista en el artículo 301-4 de la Ley 600 del 2000. En efecto, dicha disposición regula la interceptación de las comunicaciones y consagra la excepción absoluta cuando se trata de conversaciones abogado cliente.
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