En los procesos disciplinarios ordinarios, cuando concurran los requisitos necesarios para proferir pliego de cargos puede convocarse a audiencia (9:38 a.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68477
La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto del fallo que declaró exequible un aparte del artículo 175 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), en el que se establece que cuando concurran los requisitos necesarios para proferir pliego de cargos puede convocarse, en los procesos ordinarios, a audiencia, sin tener que surtir la fase de investigación formal. Esos requisitos consisten en que esté objetivamente demostrada la falta y que exista prueba que comprometa la responsabilidad de la persona disciplinada. La corte aclaró la diferencia entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, máxime en lo que tiene que ver con el principio de legalidad, que en el derecho disciplinario es menos riguroso. De esta forma, concluyó que la medida no vulnera el debido proceso, toda vez que el disciplinado está suficientemente advertido de que se le aplicará el procedimiento verbal si existe mérito para formular pliego de cargos (M.P. Mauricio González Cuervo).
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