En la Rama Judicial es viable el pago proporcional de vacaciones por el tiempo laborado (12:51 p.m.)
09 de Agosto de 2010
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Nota:
67779
Aunque el régimen especial de la Rama Judicial no reguló el pago proporcional de vacaciones cuando se presenta el retiro del servicio sin llegar al 20 de diciembre del respectivo año, se infiere su viabilidad de la interpretación armónica de esa normativa y de la remisión al régimen general prestacional de los empleados públicos. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado, luego de estudiar el caso de un ex magistrado que reclamaba el pago proporcional de vacaciones. A juicio de la corporación, si bien al demandante no podía aplicársele la Ley 995 del 2005, que sí permite el pago proporcional de vacaciones, por haberse consolidado el derecho antes de su entrada en vigencia, con aplicación del régimen general se podía concluir el derecho a esa prestación. De esta forma, el alto tribunal aclaró que dentro del régimen especial de la Rama Judicial sí es viable reconocer la compensación en dinero de las vacaciones cuando solo se ha laborado una fracción del año (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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