11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos se configura la carencia actual de objeto a través del hecho superado (11:08 a.m.)

09 de Abril de 2018

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Nota:
60260
La Corte Constitucional se pronunció sobre la figura procesal de carencia actual de objeto en las acciones de tutela. En efecto, explicó que este fenómeno sobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno. Al respecto se ha establecido que, por regla general, esta figura procesal se presenta en dos eventos: (i) daño consumado y (ii) hecho superado. Este último tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez resultaría inocua y, por tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. Para determinar la ocurrencia del hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha establecido tres parámetros: (i) que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace un derecho fundamental, (ii) que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y (iii) cuando lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite esta se satisface (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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