El tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia debe ser prestado por la EPS cuando el médico tratante así lo ordene (2:54 p.m.)
20 de Septiembre de 2010
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Nota:
68809
La Corte Constitucional recordó que la farmacodependencia o drogadicción es una enfermedad o trastorno siquiátrico que pone a quienes la padecen en un estado de alteración de su determinación, por lo que requiere una atención especial por parte del Estado. La corporación reiteró que aunque se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud, el tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia debe ser prestado por las entidades promotoras de salud (EPS) cuando el médico así lo ordene. En el fallo se aclaró que en los problemas de drogadicción el derecho al diagnóstico se garantiza permitiendo un segundo diagnóstico o tratamiento, proveniente de un profesional idóneo de origen particular o proporcionado por la propia EPS (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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