13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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El trabajo penitenciario debe ser retribuido mediante el pago de una bonificación: Corte Constitucional (10:13 a.m.)

28 de Septiembre de 2010

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Nota:
68966
La Corte Constitucional indicó que el trabajo penitenciario no deviene de un contrato laboral voluntario, sino que es una relación impuesta por el Estado, con fines terapéuticos y de redención de la pena. De igual forma, precisó que esta mano de obra debe permanecer bajo el control de las autoridades públicas y no puede ser puesta a disposición de particulares. La corte advirtió que aunque la jurisprudencia no ha sido unánime en relación con el tema de la remuneración del trabajo penitenciario, debe distinguirse entre administración directa, en la que un particular contrata con el Estado para que le facilite el trabajo de la población carcelaria, y la indirecta, en la que es el propio establecimiento el que pone a disposición de los internos los recursos para adelantar labores. En esa medida, cuando la relación es a través de una administración indirecta, el trabajo remunerado no puede ser inferior al salario mínimo, mientras que si es por medio de la administración directa, la remuneración dependerá del presupuesto asignado para tal fin. No obstante, todo trabajo penitenciario debe ser retribuido mediante el pago de una bonificación, concluyó el alto tribunal (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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