14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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El IBL que debe tenerse en cuenta para los trabajadores beneficiarios del régimen de transición es el previsto por el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 (2:20 p.m.)

09 de Julio de 2010

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Nota:
67440
La Corte Suprema de Justicia una vez más reiteró que al trabajador beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se le debe aplicar el ingreso base de liquidación (IBL) previsto en el inciso 3° de este artículo, siempre que se trate de quienes les faltan menos de 10 años para adquirir el derecho. Según la corte, con el régimen de transición el legislador no quiso mantener para los beneficiarios la aplicación de la totalidad de la normativa que gobernaba sus derechos pensionales, por lo que dicho régimen comporta la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones en tres aspectos puntuales: edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, mas no en lo que a la base salarial de liquidación se refiere. Lo contrario, aclaró la Sala Laboral, sería admitir la inutilidad del inciso 3° de la norma mencionada (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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