13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


El Acto Legislativo 1° del 2005 garantizó el respeto de los derechos adquiridos en materia pensional (3:10 p.m.)

10 de Septiembre de 2010

Reproducir
Nota:
68494
La Corte Suprema de Justicia recordó que el Acto Legislativo 1° del 2005 garantizó el respeto de los derechos adquiridos en materia pensional. Según este acto legislativo, a partir del 25 de julio del 2005 no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones por medio de pactos o convenciones colectivas, laudos o cualquier otro acto jurídico. En adelante, solo el legislador o el propio constituyente pueden regular las condiciones pensionales. La Sala Laboral aclaró que aunque las reglas de carácter pensional contenidas en convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y acuerdos válidamente celebrados pierden efectos por mandato de este acto reformatorio, no se pierden los derechos adquiridos mientras estas normas tuvieron vigencia (M.P. Luis Javier Osorio López).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)