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¿Aplica la indemnización por formación en la transferencia de Juan Guillermo Cuadrado?

12 de Febrero de 2015

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César Giraldo

Socio en GHER & Asociados Abogados

LLM in International Sports Law

Twitter: @gherasociados

 

La semana pasada, los colombianos recibimos la buena noticia de que otro jugador de nuestra selección fue transferido a uno de los clubes élite del fútbol europeo. Era el turno de Juan Guillermo Cuadrado, que pasó de la Fiorentina al poderoso Chelsea, el séptimo equipo más rico del mundo, de acuerdo con Deloitte Football Money League.

 

Ante dicha situación, muchos medios deportivos han comentado acerca de la indemnización de formación de Cuadrado, y si realmente es posible reclamarla o no. En primer lugar, y para hablar con exactitud del tema, nos debemos remitir al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de la FIFA (en adelante, el reglamento), para aclarar las imprecisiones que se hablan en los medios por estos días.

 

De acuerdo al artículo 20 del reglamento, la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores, si un jugador firma su primer contrato de profesional, y por cada transferencia del mismo, hasta el fin de la temporada en la que el jugador cumple 23 años de edad.

 

Así las cosas, es un error afirmar que en el caso de Cuadrado, sus clubes formadores son acreedores de dicha indemnización, toda vez que, a la fecha de la transferencia del jugador al fútbol inglés, si bien es cierto este ya había firmado su primer contrato como jugador profesional, al ser transferido a los “blues” ya tenía 26 años de edad, por lo tanto, dicha indemnización no aplicaría.

 

Circunstancia distinta plantea el artículo 21 del reglamento, sobre el mecanismo de solidaridad, que indica que “si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior”.

 

Para ampliar lo que señala el párrafo anterior, es necesario remitirnos al Anexo 5 de la reglamentación, el cual señala, en su artículo 1º, que los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, respectivamente, recibirán como contribución un 5 % del valor total de la transferencia, repartido de la siguiente manera:

 

  • De los clubes que hizo parte el jugador de los 12 a los 15 años: por cada año que el jugador haya estado debidamente inscrito en su respectiva liga y conste en el pasaporte expedido por la Federación Colombiana de Fútbol (para este caso), el equipo es acreedor del 0,25 % del valor total de la transferencia.

 

  • De los clubes que hizo parte el jugador entre los 16 y los 23 años: cumpliendo con los requisitos señalados en el punto anterior, dichos clubes recibirán el 0,5 % del valor total de la misma, por año de formación.

 

Vale la pena señalar que este mecanismo aplica por tratarse de una transferencia internacional, por lo tanto, la reglamentación FIFA es la operante para estos casos.

 

Por lo señalado anteriormente, a los clubes que formaron al jugador deportivamente dentro de los rasgos indicados, les corresponde realizar el cobro de la contribución de solidaridad, de acuerdo con el artículo 1º del Anexo 5 del reglamento, en proporción a las temporadas o periodos en que el jugador haya hecho parte de los mismos.

 

La prueba que acredita el derecho de los clubes es el pasaporte del jugador, pues de no aparecer registrados en tal documento, carecerán de legitimidad. Así, aquellos que demuestren que el jugador fue registrado efectivamente en el club podrán solicitar el pago que les corresponde, que deberá ser calculado por el último equipo a donde fue transferido (en este caso, el Chelsea) y pagado dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador en el nuevo club.

 

En caso que dicho pago no se realice, los clubes formadores pueden interponer una demanda ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, órgano encargado por la ley deportiva para atender estos casos. Adicionalmente, si hay una decisión de este órgano y el equipo se niega a pagar, se debe remitir dicha decisión a la Comisión Disciplinaria del máximo órgano rector del fútbol, con el fin de tomar decisiones más fuertes frente al club deudor, entre las que se destacan multas y deducciones de puntos en sus competencias, entre otras.

 

Lo señalado anteriormente es lo básico que tanto equipos aficionados como profesionales deben tener en cuenta para mejorar sus arcas, más ahora que pareciera que la FIFA está empeñada en desaparecer la participación de terceros en las transferencias de jugadores. Con un seguimiento de los jugadores que han pasado por sus respectivos equipos y una buena asesoría, se puede solicitar ese dinero, que ayudaría a formar más jugadores y, por ende, mejoraría el espectáculo.

 

Finalmente, a manera personal, me gustaría felicitar al profesor Nelson Gallego, para mi gusto uno de los mejores formadores en Colombia. Sin duda, el trabajo que ha hecho con los jugadores que han pasado por sus manos está dando sus frutos. Felicidades, profe, gracias a personas como usted, hoy nuestros jugadores, por fin, están haciendo parte de la élite mundial.

 

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