13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Dan a conocer decisión en la que se respaldó que solo el sancionado por desacato pueda apelar la sanción impuesta por el juez de cumplimiento o de acción popular (11:30 a.m.)

31 de Agosto de 2010

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Nota:
68366
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que declaró exequibles las expresiones, contenidas en los artículos 26 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998, que establecen que solo el sancionado por desacato puede apelar la sanción impuesta por el juez que conoce las acciones de cumplimiento y las populares. La corte explicó que las razones por las cuales quien promueve el incidente no cuenta con la posibilidad de apelar el auto que exonera de responsabilidad disciplinaria al investigado consisten, entre otras, en que se trata de un trámite disciplinario y no uno contencioso entre el promotor del incidente y el investigado. Además, a los trámites previstos en estas normas no les son aplicables los mecanismos de impugnación señalados para incidentes de desacato previstos en el Código de Procedimiento Civil o el Código Contencioso Administrativo (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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