Corte Constitucional recuerda que la tutela no procede para solicitar tratamientos de fertilidad (4:46 p.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
68450
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela no procede para solicitar tratamientos de fertilidad, por cuanto estos se encuentran excluidos del plan obligatorio de Salud (POS) y no constituyen una obligación a cargo del Estado. La corporación señaló las razones que sustentan esta tesis y reiteró que en algunos casos se ha señalado la posibilidad de conceder la tutela cuando se vincula directamente la violación de derechos fundamentales. Esos eventos son: que el tratamiento de fertilidad sea iniciado y suspendido sin que medien razones científicas que justifiquen la actuación, que se requiera la práctica de exámenes diagnósticos para precisar la condición de salud de una mujer infértil y que la infertilidad sea un síntoma o consecuencia de otra enfermedad que afecta la salud, vida o integridad física de la mujer. De esta forma, la corte negó en varios casos el reconocimiento de procesos de fertilización in vitro (M.P. Mauricio González Cuervo).
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