Corte Constitucional indica las reglas que debe tener en cuenta el juez cuando valora la inmediatez con que desplazados interponen tutelas (4:11 p.m.)
22 de Enero de 2010
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Nota:
65076
La Corte Constitucional señaló que cuando el juez se enfrenta a la valoración del principio de inmediatez, frente a la solicitud de amparo de tutela realizada por una persona en condición de desplazamiento, debe verificar que la tutela no contraríe su propia naturaleza, que la situación individual examinada se enmarque en la vulneración de derechos propia de un estado de cosas inconstitucional y que se trate de una violación continua, múltiple, grave y masiva de derechos ocasionada por el fenómeno del desplazamiento forzado. El alto tribunal concedió el amparo de tutela a varios accionantes que solicitaban la ayuda humanitaria, pero a quienes se les negó porque el desplazamiento había ocurrido años antes de interpuesta la tutela (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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