11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Trámite legislativo de la norma que tipificó la violación de los derechos de reunión y asociación respetó el principio de unidad de materia (9:10 a.m.)

23 de Julio de 2012

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Nota:
82075
La Corte Constitucional señaló que el objeto del principio de unidad de materia no es obligar al legislador a expedir leyes que traten una única cuestión y que solo contengan normas referentes a esta, sino que se busca evitar que en un proyecto de ley se incluyan normas que carezcan de todo tipo de relación o conexión con los asuntos que hayan sido abordados por el legislador en la ley de que se trate. Explicó que el principio de unidad de materia y conexidad es flexible. Por tal razón, declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1453 del 2011, que modificó el artículo 200 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que tipificó la violación de los derechos de reunión y asociación. El alto tribunal dijo que aunque la disposición apareció literalmente en el tercer debate en la Cámara de Representantes, se trató de un ajuste al texto general propuesto para asegurar y materializar la política legislativa que se había decidió establecer, en este caso, el endurecimiento de penas por delitos que afectan a la sociedad (M. P. María Victoria Calle).

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