Texto oficial del fallo que declaró exequible el término de convivencia de dos años exigido a compañeros permanentes que quieran adoptar (11:16 a.m.)
31 de Enero de 2011
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Nota:
71439
La Corte Constitucional publicó el texto oficial del fallo que declaró exequible la expresión “que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”, contenida en el numeral 3° del artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). La norma fue acusada porque impone la acreditación de un tiempo de convivencia ininterrumpida, de por lo menos dos años, para los compañeros permanentes que quieren adoptar. La corte explicó que como en el proceso de adopción se busca primordialmente satisfacer el interés superior del menor, la estabilidad que deben acreditar los adoptantes constituye un presupuesto esencial en la valoración de la mejor alternativa familiar para un menor. Así, el legislador optó por considerar que en los cónyuges la existencia de un vínculo matrimonial podría ser expresión de una relación estable y, asimismo, que el término de dos años exigido a los compañeros permanentes puede demostrar esa vocación de permanencia (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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