Texto del fallo que estableció que la agravación punitiva del delito de desaparición forzada debe incluir al cónyuge y al compañero permanente (9:51 a.m.)
19 de Mayo de 2011
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Nota:
73617
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que estableció que la agravación punitiva por el delito de desaparición forzada de servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos y dirigentes o miembros de una organización sindical, entre otros, se extiende al cónyuge o compañero permanente de la víctima. De esta forma, la corte condicionó la exequibilidad del numeral 5° del artículo 166 de la Ley 599 del 2000. A juicio de la corporación, resultaba inexplicable que se excluyera a cónyuges o compañeros permanentes, dado que los lazos que los unen pueden ser incluso más fuertes que los que vinculan con otros parientes señalados en la norma. Aunque el alto tribunal reconoció que la modulación de normas penales por omisiones legislativas relativas amplía tipos penales y agrava o atenúa consecuencias punitivas, decidió que era necesaria la exequibilidad condicionada de la disposición acusada, porque la simple exhortación al Congreso para corregir la inconstitucionalidad dejaría desprotegidas a las víctimas del delito mencionado y a sus parientes más cercanos (M.P. María Victoria Calle Correa).
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