Solo cuando las situaciones originadas en contratos de medicina prepagada ponen en riesgo derechos fundamentales es admisible la protección mediante tutela (8:46 a.m.)
07 de Enero de 2010
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Nota:
63869
Cuando situaciones originadas en contratos de medicina prepagada ponen en riesgo derechos fundamentales de los usuarios, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obligar a estas entidades al respeto de las garantías constitucionales. Así lo precisó la Corte Constitucional, al negar la protección por vía de tutela de una persona afiliada a un plan adicional de salud que pedía el reembolso del dinero invertido en su traslado en avión ambulancia. El alto tribunal advirtió que en estos casos los costos por concepto del cuidado de salud recaen inicialmente en la persona afectada, con la colaboración de la familia, y solo subsidiariamente correspondería al Estado asumir estos gastos, pues se afecta el equilibrio y sostenibilidad del sistema (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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