13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Si existe una mala prestación o suspensión del servicio de salud, no puede limitarse el ejercicio del derecho a la libre escogencia de EPS (1:36 p.m.)

26 de Abril de 2011

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Nota:
73325
La Corte Constitucional recordó que en el régimen subsidiado las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden imponer limitaciones al ejercicio del derecho de libre escogencia por fuera de los requisitos previstos en la normativa. Sin embargo, esos condicionamientos legales no resultan exigibles cuando existe una mala prestación o suspensión del servicio de salud. En esa medida, precisó que aunque no se cumpla el periodo mínimo de permanencia, la ineficiencia del servicio de salud legitima el ejercicio del derecho a la libre escogencia. En el fallo, la corte conoció el caso de una persona a la que se le negó el traslado de EPS y que pertenecía al régimen subsidiado. El alto tribunal increpó al Distrito de Bogotá para que en adelante garantice a los afiliados la libre escogencia de EPS por medio de un proceso transparente y acorde a las necesidades (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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