Restitución de predios puede ser ordenada por tutela si se demuestra el perjuicio irremediable de las víctimas del conflicto (4:14 p.m.)
04 de Octubre de 2010
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Nota:
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La acción de tutela será procedente si el juez constitucional logra determinar que los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente idóneos para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados y se requiere el amparo como mecanismo transitorio, pues de lo contrario el actor se vería frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable, señaló la Corte Constitucional al declarar improcedente el amparo solicitado por un grupo de desplazados que buscaba la restitución de una finca que entregaron a Salvatore Mancuso. Según la Sala Octava de Revisión, los accionantes ya se constituyeron como víctimas y pueden obtener la restitución efectiva del predio, como parte del derecho a la reparación del que son titulares. Por tal razón, se demostró que no existe un perjuicio irremediable y hay otros mecanismos de defensa judicial a los que pueden acudir, incluso algunos ya están en trámite (M. P. Humberto Sierra Porto).
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