Reiteran que el Estado está obligado a prestar condiciones sanitarias óptimas a la población reclusa en los centros penitenciarios (4:17 p.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
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La existencia de una relación especial de sujeción que se origina entre el Estado y la población reclusa impone el deber de asegurar condiciones materiales de existencia dignas de las personas privadas de la libertad, pues estas, por el hecho mismo de la reclusión, no pueden procurárselas. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho a condiciones dignas de vida de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Epcams) de Valledupar, luego que se demostrara que la manipulación de alimentos y las condiciones de salubridad del centro eran precarias. Según informó la sala, en una visita realizada en el año 2009, la Secretaría de Salud Departamental del Cesar hizo algunas recomendaciones para garantizar los derechos de los reclusos, y un año después aún no se había adoptado ninguna medida. La corte conminó al Inpec y al Epcams para que corrijan las fallas que subsisten en las condiciones higiénicas del centro, situación que será vigilada por la Secretaría Municipal de Valledupar, por ser el órgano competente (M. P. Humberto Sierra Porto).
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